*Por Eric Briones Briones
El 27 de enero del 2020 se publicó en la Gaceta no. 16, alcance no. 9, la ley no. 9808, denominada: “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”.
Ante este hecho, nos proponemos en esta columna dominical empezar a darle un tratamiento a la misma, con el fin de que la ciudadanía conozca aspectos generales de la misma, que por desconocimiento, podrían generar consecuencias no muy halagüeñas dentro de sus relaciones de empleo.
Recordemos que la presente surge como una modificación a las pautas que se habían aprobado en referencia a la huelga, dentro de la Ley de la Reforma Procesal Laboral, que en la huelga de los 93 días del 2018 (10 de setiembre a 11 de diciembre) fueron puestas a prueba y se determinó que había lagunas qué llenar.
Dentro de un aparte de forma y previo a realizar un análisis de fondo, hemos de observar que la reforma consta de tres artículos divididos en:
- Artículo 1. Reformas para la agilización de procesos. Se reforman 14 artículos (371, 373, 376, 377, 378, 379, 385, huelgas legales e ilegales 661, 663, 664, 666, 667,668, sobre calificación,707, sobre arbitraje), de los que ya existían.
- Artículo 2. Adiciones. Se adicionan siete artículos más de los que había hasta ahora, pero para no correr toda la numeración, dentro de una buena técnica legislativa, se opta por crear bis, ter y quater, tanto al título de huelgas legales e ilegales, como a la calificación de las mismas, dentro de los apartados correspondientes.
- Artículo 3. Modificaciones legales, se cambian dos leyes puntuales, la referida a la de notificaciones y la Orgánica del Poder Judicial.
En la próxima entrega, analizaremos precisamente las modificaciones a estas dos leyes citadas y así en lo sucesivo en referencia a las adiciones y reformas puntuales, que ya están vigentes en el país.
*Doctor en Derecho Laboral.