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A lo que venimos: alcances de la suspensión de la ley sobre huelga

*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral

Por este mismo medio se informó que el 27 de enero del 2020 se publicó en La Gaceta no.16, alcance no. 9, la ley no. 9808, denominada: “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, que surgió como respuesta a la huelga de los 93 días del 2018 (del 10 de setiembre al 11 de diciembre), con el fin de regular algunas falencias que se detectaron a la hora de poner en práctica la legislación, reformada en el 2017 mediante la llamada: Reforma Procesal Laboral.

Dentro de un aparte de forma, la misma consta de tres artículos divididos en:

  • ARTÍCULO 1- REFORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE PROCESOS: reformándose 14 artículos (371, 373, 376, 377, 378, 379, 385, huelgas legales e ilegales 661, 663, 664, 666, 667,668, sobre calificación,707, sobre arbitraje), de los que ya existían.
  • ARTÍCULO 2- ADICIONES: se adicionaron siete artículos más de los que hasta ese entonces existían, pero para no correr toda la numeración, dentro de una buena técnica legislativa, se optó por crear bis, ter y quater, tanto al título de huelgas legales e ilegales, como a la calificación de las mismas, dentro de los apartados correspondientes.
  • ARTÍCULO 3- MODIFICACIONES LEGALES: se cambiaron dos leyes puntuales, la referida a la de notificaciones y la Orgánica del Poder Judicial.

En el campo sustantivo, se obliga a las organizaciones sindicales a señalar un medio para recibir notificaciones, con el fin de aligerar la calificación de una huelga y se considera suspensión de la relación laboral privada/pública, cuando existiera huelga, lo que significa que no se labora, pues se holga y por ende no se paga al no laborar, entre algunas de sus disposiciones relevantes.

Ahora bien, mediante acción de inconstitucionalidad en contra de varias de las disposiciones de la ley no. 9808, presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), mediante resolución de la Presidencia de la Sala Constitucional, del 16 de abril del 2021, en expediente no. 21-005712-0007-CO, se dispuso que no se suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente en los siguientes casos:

  1. Los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas o por las administrativas en los “procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa”.
  2. La suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos en donde exista un proceso de agotamiento de vía administrativa, que supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado.
  3. En donde no exista contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. Es decir, en asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de la vía administrativa, la norma debe continuar aplicándose, por lo explicado al inicio y con independencia de que beneficie o perjudique al administrado.

Todo lo anterior, sin perjuicio, que la misma Sala Constitucional podría eventualmente graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción bajo sus potestades. Asimismo, se abre la posibilidad de presentar coadyuvancia procesal a los interesados.

Definitivamente estar informados, nos hace más libres y educados, en la toma de cualquier decisión que realicemos, dentro de nuestra vida laboral.

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