- Publicidad -
Ad imageAd image

A lo que venimos: a los cargos de elección popular o de confianza se les excluye del pago de prestaciones

*Por Eric Briones Briones

Se utiliza la palabra trabajos en el título del artículo, pues se considera que si bien son ejecutados por la alta jerarquía, de alto rango, o por aquellos que realizan “gestión pública”, al fin y al cabo lo que realizan es un trabajo que no debería ser excluyente del pago de las prestaciones.

Hoy por hoy, la legislación laboral reformada (ley no. 9343) excluye del pago de las prestaciones laborales en general a personas elegidas popularmente o por confianza, como los cargos de presidente (a) de la República, diputados, alcaldes, regidores, ministros, viceministros, jefe (a) del Ministerio Público, defensor (a) de los Habitantes, presidentes y gerentes ejecutivos, miembros de juntas directivas de autónomas y semiautónomas, etc.

Esto por cuanto el artículo 684 del Código de Trabajo los excluye de la legislación laboral, indicando que solo se regirán por leyes, decretos o acuerdos especiales.

No obstante, con excepción de las personas que ocupen cargos de elección popular (ejemplo: diputados) sí van a tener derecho al pago de cesantía si se jubilaran o pensionaran o fallecieran en el cargo con derecho jubilatorio sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales (como el Poder Judicial). A su vez, se indica que el pago de la cesantía procederá, en estos casos, cuando el beneficio de pensión se adquiere por primera vez.

Definitivamente la anterior disposición no conlleva la redacción más entendible, ni feliz, dentro de una buena técnica jurídica exegética, de allí, la importancia de pensar para este grupo de funcionarios de alta jerarquía, que dirigen y gestionan políticas públicas para el país, de enmarcarlos de una vez por todas en una ley general partícular única para su seguridad jurídica y no a como está hoy, legislación desperdigada en diversos instrumentos, tales como Código de Trabajo, Código Municipal, leyes orgánicas, etc.

Con independencia de lo que se decida en el futuro, si se acoge la presente idea, también sería oportuno valorar el tema de exclusión de prestaciones que rige actualmente, pues en la práctica este tipo de gestores son los que más trabajan (habrá sus excepciones) ante la responsabilidad de llevar sobre sus hombros las riendas de todo un país, en sus campos más diversos con las visicitudes que ello conlleva, dentro del campo social.

Si bien, dentro de un contexto técnico, no es dable pagar prestaciones como se les paga a cualquier trabajador subordinado, sí debería pensarse en una retribución al final de su gestión, siempre y cuando termine por causa ajena a sus voluntades y no por otra causa que pueda ir en contra del ordenamiento jurídico.

Todo debe permanecer dentro de un contexto sano de estímulo o si se quiere de reconocimiento por servicio prestado y cese del mismo (pues, si se emplea inmediatamente en otro puesto público no sería viable paga alguna, hasta el cese definitivo), control interno y ético de la función hacia este tipo de trabajadores públicos de alto rango.

Ahora bien es oportuno recordar que a nivel constitucional, si alguno de los actuales gestores que estén dentro de la función pública desean aspirar a otros puestos de elección popular -ahora que se aproximan tiempos electorales y de cambio de administración- es necesario ajustarse a lo dispuesto por la Constitución Política, Código Electoral junto con las resoluciones que al efecto haya emitido la Sala Constitucional, como el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por ejemplo, para querer participar en las elecciones del 2022, aspirando al máximo cargo dentro de la función pública como la silla presidencial, cualquier jerarca (ministros, gerentes, magistrados, etc) que actualmente ostente un cargo público debe renunciar a más tardar un año antes del proceso ordinario de las votaciones, es decir, antes del 5 de febrero del 2021. La excepción la ostentan los diputados y alcaldes, quienes pueden seguir en su cargo público de elección popular y a la vez candidatearse a la Presidencia.

Aparte, el hecho de querer llegar a Cuesta de Moras a ocupar una curul, pues quien ocupe el cargo de ministro (a) de Gobierno, en principio no podría (art. 109 de la Constitución Política); no obstante, dicha afectación ocurre a quienes desempeñen el cargo seis meses anteriores a la fecha de la elección, como lo señala el artículo 6 del Código Electoral y avalado por el voto constitucional no. 13428-2004, debiendo en este caso separarse del cargo seis meses antes de que inicie el proceso de elección popular a nivel nacional.

También es incompatible ocupar el cargo de una diputación y al mismo tiempo otro dentro de los Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, con excepción cuando se trate de ocupar simultáneamente un ministerio de Gobierno, de formar parte de delegaciones internacionales, cargos en instituciones de beneficencia o cátedras de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior, pero estatales.

Los que dejen sus puestos por vencimiento el próximo año pueden optar por trabajar en el sector privado, en la academia, en organismos internacionales, pero no es posible que vuelvan a ser reelectos consecutivamente, específicamente para los cargos de presidente (a) de la República o de las diputaciones por así haberlo establecido la Constitución Política y el voto constitucional no.2771-2003. Sí es posible que repitan los alcaldes, ministros, presidentes ejecutivos, magistrados, etc.

Definitivamente estar informados, nos hace más libres y nos posibilita a tomar las mejores decisiones, dentro del mundo del trabajo.

*Doctor en Derecho Laboral

Ad image

Compartir: