Por Eric Briones Briones
Según estadísticas, el año pasado había una población asalariada de algo más de 2.150.000 trabajadores, aproximadamente un 40% son féminas aproximadamente, distribuyéndose de dicho total, para el sector privado un aproximado del 85% de las personas trabajadoras y el resto lo conformarían el público, que se divide en gobierno central, municipalidades, autónomas, semiautónomas, etc.
El año pasado se entregaron en aguinaldos, en ambos sectores, un total aproximado de ¢856.000 millones; ¢208.000 millones para el sector público y el resto para el privado.
En un informe la exministra de Hacienda, Rocío Aguilar, manifestó que el aguinaldo se pagaría a tiempo este 2019, merced a una mejora en la recaudación de impuestos y un incremento de los ingresos.
Esto por cuanto en setiembre el país logró un superávit primario de ¢44.000 millones, que es la diferencia entre los gastos corrientes del Estado y la recaudación del impuesto.
Es oportuno, en esta época, recordar algunos tips o consejos prácticos sobre el aguinaldo.
Este derecho es entendido como aquel que ostentan todos los trabajadores a contar con un salario extra del recibido normalmente por mes, que se compone del total de las sumas ordinarias y extraordinarias percibidas durante todo el año, llamado también decimotercer mes, divididas por los 12 meses que tiene el año; con independencia de la actividad que desempeñen y del sector del que provengan, siempre y cuando medie una relación laboral de dependencia.
- No está regulado en el Código de Trabajo, como muchos lo piensan, ya que nació a través de tres leyes: número 1.835 del 10 de diciembre de 1954; 1.981 del 9 de noviembre de 1955 y 2.412 del 24 de julio de 1959 y su fin fue precisamente pensado para hacerles frente a los gastos extraordinarios que generan las fiestas navideñas y como premio a la constancia laboral por parte del empleado.
- Para efectos del cálculo en el sector público, se dispuso el cómputo de las sumas recibidas entre el 1.° de noviembre del año anterior y hasta el 31 de octubre del año respectivo al pago y para el privado lo es a partir del 1.° de diciembre y hasta el 30 de noviembre de cada año. No pudiendo esta remuneración adicional ser objeto de venta, traspaso o gravamen de ninguna especie, ni perseguida por acreedores, excepto para el pago de pensiones alimentarias y hasta en un 50% como máximo.
- No tiene que pagarse impuesto alguno, por eso no se le hace ningún rebajo, por ningún concepto, a diferencia del salario normal. La única afectación sería cuando no se ha devengado salario, como en el caso de una incapacidad, no así, cuando se haya disfrutado de una licencia por maternidad.
- Su cálculo entonces se compone del total de las sumas ordinarias y extraordinarias percibidas durante todo el año divididas por los meses laborados; es decir, si hemos laborado todo el año y recibido ¢200.000 en total por salario cada mes de este 2019, entonces nos va a corresponder suma igual por concepto de aguinaldo.
- Siendo su entrega dentro de los primeros 20 días de cada diciembre; cuyo incumplimiento se considerará como retención indebida y una falta grave patronal a las obligaciones que se le imponen. La falta será sancionada con las multas que estipula el artículo 398 del Código de Trabajo.
- Este derecho irrenunciable, indisponible e indiscutible, nace a partir del primer mes de la relación laboral, con independencia, que sea esta, acordada por contratación determinada, temporal o indeterminada.
- Cuando se haya devengado salario en especie, por ejemplo, que se le haya dado durante todo el año alimentación, transporte, alojamiento, etc., se debe tomar en cuenta el mismo para efectos del cálculo, en la proporción real acordada por las partes y en caso de omisión, entra a regir el artículo 166 del Código de Trabajo, que señala: “Mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie se estimará esta equivalente al 50% del salario que perciba en dinero el trabajador”.
- Finalmente y dentro del ámbito de la administración financiera personal, al ser un pago extra, que nos llega en diciembre, es oportuno destinar parte del mismo a realizar un ahorro personal para enfrentar la llamada popularmente “cuesta de enero” del 2020 o bien realizar cancelaciones de deudas, que nos va a ayudar a tener un mejor desempeño de las finanzas personales y un alivio económico, para los tiempos venideros.
Aquí es válido recordar el refrán popular: “Más vale prevenir que lamentar”.
*Doctor en derecho laboral.