*Por Eric Briones Briones
Por migrante debemos entender a toda persona no originaria de Costa Rica que ingrese al país por diversos motivos, de manera temporal o permanente. Interesa, en esta ocasión, hacer alusión a las diversas disposiciones desde una perspectiva meramente laboral.
Dentro de este ámbito, lo primero que hay que saber es que independientemente de la condición de la persona extranjera, cuando medie orden judicial o de un tribunal administrativo, la Dirección General de Migración otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso, sea en condición de denunciantes o testigos, tanto en procesos judiciales o administrativos (artículos 66 y 90 de Ley de Migración y Extranjería, no. 8487). Esta disposición hace efectiva, en la práctica, el reconocimiento del principio de primacía de la realidad y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que prohíja nuestra Carta Magna.
Se consideran trabajadores transfronterizos (extranjeros vecinos de las zonas aledañas a la frontera) aquellos autorizados por la Dirección General para ingresar al territorio nacional diariamente y emigrar de él con el fin de realizar actividades asalariadas, con base en los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debiendo contribuirse con la seguridad social y el seguro de riesgos del trabajo como derechos universales.
En otra categoría están los trabajadores temporales, que pueden permanecer en el país por el plazo que determine la Dirección General y desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones y las zonas que autorice la Dirección General al empleador, con base en las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, que ocurre, por lo general, en las épocas de recolección del café, zafra o corte de caña, etc. También, pueden trabajar las personas requeridas para ocupaciones específicas previa venia estatal.
Ahora bien, dentro de otra categoría, están las personas refugiadas, sea aquellas que se encuentran fuera del país, de donde son originarias, consecuencia de algún temor comprobado y fundamentado, producto de persecuciones por razón de etnia, religión, nacionalidad, opiniones políticas, es decir, temas de discriminación y exclusión, que provengan de su propio país o donde estén asentadas.
Para estos casos existe Acnur (Agencia de la ONU para refugiados), como entidad que busca proteger y asistir a los refugiados en todo el mundo, con el fin de garantizarles que tengan derecho a buscar asilo y encontrar un refugio seguro en otro Estado.
En nuestro país, hay cerca de “5.000 personas reconocidas como refugiadas, la mayoría de ellas de nacionalidad colombiana, pero un número cada vez mayor de solicitantes de asilo es originario de los países del norte de Centroamérica que huyen de la violencia relacionada con las pandillas” (según informa su sitio web: https://www.acnur.org/costa-rica.html).
Otras nacionalidades, en auge para la concesión de refugio, son los hermanos de Nicaragua, Cuba y Venezuela. Residiendo esta población, sobre todo en las zonas urbanas. Dentro de uno de sus importantes programas está el denominado sello “Vivir la integración”, que tiene por objetivo reconocer y valorar los aportes de las personas refugiadas a la economía y diversidad cultural de Costa Rica, articulado por Acnur, el Ministerio de Trabajo y el sector empresarial (por medio de sus diversas Cámaras), fomentando así la integración de las personas refugiadas.
Nuestra Sala Constitucional ya ha analizado este tema y desde 1989, en sentencia no. 000156-89, consideró que por encima de cualquier legislación nacional está la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, llamada Convención de Ginebra de 1951, aprobada por nuestro país mediante ley no. 6.079, desde 1977, por lo que conforme al artículo 17 de dicho cuerpo internacional, en cuanto al empleo remunerado todo Estado contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias de los nacionales. Así que las medidas restrictivas respecto de los extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarían a los que ostentan esta condición.
En conclusión, no es válido emplear a extranjeros que residan ilegalmente o que no estén habilitados para trabajar, dentro de un contexto de seguridad jurídica, de no discriminación y de generación de empleo en igualdad de condiciones, conforme a la legislación patria, pero sí es necesario que sepamos que hay otras categorías que posibilitan nuestro ordenamiento jurídico, para que trabajen. Definitivamente estar informados, como ciudadanos, nos hace más libres y educados, dentro de nuestro diario quehacer laboral.
*Doctor en Derecho Laboral.