- Publicidad -
Ad imageAd image

A lo legal: reforma procesal laboral ha beneficiado a miles de trabajadores y patronos con asistencia gratuita

*Por Eric Briones Briones

Dentro de un aporte más de opinión laboral, en referencia a la reforma procesal laboral (RPL) y como una segunda entrega final de lo que se había comentado la semana pasada, hemos de saber, amén de la renovación y robustecimiento de los institutos de la conciliación y la no discriminación, que ha habido otros cambios.

Recordando que el primero como parte de una justicia más pronta y cumplida, en donde la ciudadanía tenga la posibilidad de resolver sus conflictos, por medio de vías alternas a la judicial y por otro lado, el segundo, mediante un tratamiento por medio de un procedimiento especial, célere y cautelar y ya no solo dentro del empleo público, sino también dentro de las relaciones enmarcadas por el derecho laboral privado, lo que ha venido a significar que, a partir de la RPL, la Sala Constitucional haya declinado su competencia salvo casos excepcionales, en amparos por esta temática, según se desprende del voto no. 17.948 del 2017.

Siendo entonces, tratadas de manera prioritaria y singular, tanto por parte de las autoridades administrativas, como judiciales laborales, con el fin de no prolongarlas en el tiempo, es que en el tema de la discriminación, el mundo y nuestro país no se han quedado atrás, ha venido dando un giro vertiginoso y constante, en pro de la igualdad de los derechos de las personas, en donde bajo el principio de progresividad de los derechos trata de equilibrar la balanza, en un justo medio, cuando huela a algún tipo de discriminación, no solo por intermedio de las legislaciones propias de cada nación, sino por medio de la normativa internacional (v.gr. la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 111 de la OIT y /o la Convención Americana de Derechos Humanos).

Ahora bien, continuando con lo que ha sobresalido de la RPL en sus dos años dentro de la práctica forense es lo referido a una nueva posibilidad de contar con la defensa pública laboral, adscrita al Poder Judicial, que brinda asistencia gratuita, tanto a patronos acusados de infracciones laborales (bajo ciertos presupuestos legales) como a las personas trabajadoras con menos recursos de los tasados (lo cual puede significar aproximadamente un 80% de la clase trabajadora, tanto pública como privada), en los conflictos jurídicos individuales de índole laboral y al día de hoy posicionándose con excelentes profesionales (los cuales han tenido que superar, una serie de pruebas), en más de 20 circuitos, dentro del territorio nacional; misma que refirió, dentro de su página, que en el 2018 se procedió a la atención de 101.938 de personas usuarias y con un alza cada vez mayor, conforme el conocimiento de la población, de esta posibilidad, que era impensable antes de la RPL.

Ahora bien, algo digno de rescatar y producto de la influencia, de la cumpleañera (30 años), popularmente conocida como “Sala IV”, es la modificación que hizo la reforma a la carta de terminación del contrato de trabajo (“mal” llamada de despido) en el sentido que es obligación su entrega, cuando medie despido justificado (sin responsabilidad patronal), correspondiéndole la demostración de tal requerimiento a la parte patronal (art. 478 CT), sin posibilidad de alegar hechos distintos a los consignados en la carta (art. 500 ejusdem) y bajo pena de no correr la prescripción de los derechos, cuando se haya realizado la solicitud de la misma. En este sentido, la Sala Constitucional, había advertido que, su omisión, conllevaba un serio desequilibrio; viniendo a significar un atentado directo e inmediato del derecho al trabajo y al debido proceso (votos nos. 2.170-1993, 0518-1999, 13.596-2016). De allí que el legislador viniera a conferir preeminencia a la misma.

Por otra parte, dentro del ámbito colectivo, se vino a poner reglas más claras en torno a institutos de derecho colectivo, como la negociación en el ámbito público, el tratamiento de la del arreglo directo, el instituto del arbitraje, la huelga entre otros, que, por cierto, actualmente este último, está siendo reconsiderado por el primer Poder de la República, producto de los movimientos sociales del año pasado.

En el plano procesal, en cuanto al tema de las medidas cautelares, se vinieron a ampliar en el ámbito laboral, con inclusión de medidas atípicas, las cuales pueden ser usadas, en caso de considerarse necesarias para la garantía de un eventual futuro derecho; dándose como algo impensable, en el sector privado, la reinstalación dentro de la sede laboral, de manera precautoria en tiempo récord, como se analizó la semana pasada, junto con la suspensión de actos administrativos, bajo advertencia de incurrir en el delito de desobediencia; comprendidas estas dentro de un marco de racionalidad y proporcionalidad, con el fin de evitar extralimitaciones y siempre que se cumplan los presupuestos para su aplicación, sea la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la mora (periculum in mora), dentro de los principios constitucionales de una justicia pronta y cumplida para sus habitantes.

Si bien, esta no ha sido la pomada canaria para conjurar del todo la informalidad en el trabajo, las violaciones a la legislación laboral y por otro lado, el tratamiento de otros institutos necesarios en la reactivación del empleo y la economía, con el fin de poder equilibrar la competencia de mercado, en igualdad de condiciones empresariales que eviten las prácticas desleales del dumping social, sí debemos ser positivos, como para pensar que estos dos años, de la puesta en marcha de dicha reforma, han venido a significar un despegue en la consecución de un fortalecimiento de nuestro ordenamiento jurídico y por ende social, el cual no significa que esté exento de cambios y debamos hacer los que consideremos necesarios, como sociedad, pero dentro de la tradición costarricense, que es el consenso de mayoría y el dialogo social, por una justicia cumplida, la cual ha marcado el norte, de nuestro diario transcurrir, en estos dos siglos de independencia patria.

*Doctor en derecho laboral.

Ad image

Compartir: