*Por Eric Briones Briones
Si bien a mediados del siglo pasado, los costarricenses nos caracterizamos por llevar la vanguardia en torno al respeto e innovación de los derechos laborales a nivel del Istmo; hoy por hoy, pareciera que nos estamos quedando rezagados al contar con una legislación social octogenaria, que muy poco se ha remozado (solo en la parte procedimental y un poco en la parte colectiva).
Ante tal situación, urgen varias medidas, entre las que podrían destacar:
- Un remozamiento de la legislación social, tanto del sector público, como del privado, en donde sin perder el norte de los principios legados por los antepasados, se incluyan reglas claras, sobre algunos institutos, tales como la subcontratación o contratación por parte de terceros de mano de obra (outsourcing), las migraciones transfronterizas de trabajadores y la inversión empresarial golondrina, del Mobbing y, otros más, que no encuentran reglas precisas dentro del ordenamiento jurídico positivo y están provocando mucha zozobra y por ende litigiosidad, entre la ciudadanía
- A nivel administrativo, se debe contar con una Inspección de Trabajo, fortalecida no solo en cuanto a recursos humanos y logísticos, sino con procedimientos focalizados y nuevos paradigmas que le den “colmillo” para hacer cumplir de manera pronta, perentoria y eficaz, tanto las medidas sustantivas laborales, como las atinentes a la seguridad social, recordando que precisamente “una ley de trabajo es lo que son los inspectores encargados de aplicarla”, según lo refirió René Viviani, ministro de Trabajo francés del siglo pasado.
Precisamente, en relación a este último tópico, existe presentado en la Asamblea Legislativa, el proyecto no. 21.185, por parte del Lic. Víctor Morales Mora, sobre el “fortalecimiento al sistema inspectivo de trabajo”, que se encuentra en la comisión de gobierno y administración, cuyos antecedentes son los proyectos legislativos 19.052 (presentado por el Lic. José María Villalta) y 19.130 (presentado por la Licda. Sandra Piszk) y que su objetivo principal, es que las violaciones a las leyes laborales puedan ser sancionadas directamente por la Inspección del Trabajo.
Se trata de darles “dientes” a los inspectores del Ministerio de Trabajo, pues hoy es prácticamente el único órgano de control estatal que no puede imponer multas, sanciones y medidas correctivas por su cuenta, aunque detecte graves violaciones a los derechos humanos, sino que tiene que presentar acusaciones para que los tribunales laborales apliquen sanciones tras largos y engorrosos procesos, dentro de una concepción jurídica, que era válida a mediados del siglo pasado y promovida -a la sazón- en el convenio no. 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
Para ello, se propone dentro del ámbito formal, reformar la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el tema inspectivo, además de los Códigos de la Niñez y de Trabajo, dentro del campo de la infraccionalidad, junto con la implementación de la reglamentación necesaria, dentro del plazo de 12 meses, a partir de la publicación, con el fin de hacer armoniosa y segura la entrada en vigencia de la propuesta.
A nivel sustancial, la misma fórmula que ante la comprobación de una infracción a las leyes de trabajo, se prevenga (siempre que no haya reincidencia), mediante “Acta de Notificación de Infracción y Sanción”, para que, dentro del plazo señalado por la persona inspectora, se proceda a corregir la misma (el llamado plazo de respiro o de Misé en demuere).
En caso de incumplimiento -después de haberse agotado el debido proceso e incluso haber sido revisado por un Tribunal Administrativo, con máxima desconcentración e independencia funcional- se impondría la sanción, que se tasan en leves (falta de comprobante de pago o cuestiones meramente formales, por ejemplo), graves (violación a la materia de seguridad social e higiene, a la migratoria, entre otras) y muy graves (violación de fueros, discriminación no pago de salarios o prestaciones laborales de manera oportuna, etc.).
Como recomendación de este andamiaje jurídico sí sería oportuno, contar con la creación de códigos de actuación (reglamentación) que conlleven los elementos éticos, de capacitación e incentivos del entorno socio/laboral.
Una propuesta más sobre el tapiz social, dentro de un afán, por afianzar nuestra convivencia dentro de un marco de seguridad jurídica y respeto por los derechos humanos; la cual -sin duda- va a requerir de una concertación nacional, en donde participen los diversos sectores que representan, tanto a los trabajadores como a los patronos y al estado, como a los otros sectores no tradicionales (discapacidad, migrantes y de género), con ánimo de ayudar al país y sin gazmoñería.
Precisamente, dentro de esta dinámica va a ser expuesta y discutida la presente propuesta a partir del día 22 de octubre, de los corrientes, en el Colegio de Abogados y Abogadas, como parte del programa del seminario internacional, en el marco de regulación de las nuevas realidades laborales, promovida por la Asociacion Costarricense de Abogados de Derecho Laboral y Seguridad Social, liderada por el Dr. Fernando Bolaños Céspedes.
(*) Doctor en Derecho Laboral.