*Dr. Eric Briones Briones
Si bien, conforme a nuestra legislación laboral, este próximo sábado 12 de octubre es un día feriado, su pago no es obligatorio, según lo estipulado en el Código de Trabajo (CT).
¿Qué consecuencias prácticas conlleva esta disposición dentro del diario quehacer laboral? Bueno, precisamente eso es lo que hoy trataremos, pero antes recordaremos un poco de historia, pues como dice el historiador y colega Dr. Jorge Sáenz Carbonell, el derecho es una realidad histórica, como todos los fenómenos humanos, de allí que para la comprensión del mismo sea necesario su tratamiento.
Así y dentro del anterior pensamiento debemos recordar que los días feriados (declarados así producto de algún evento especial o fecha conmemorable a nivel religioso o cívico/militar) en la promulgación del CT quedaron originalmente regulados, además de los que están actualmente vigentes, las fechas concernientes:
- A los domingos de cada semana (primer día de la semana, según la tradición cristiana, según el libro bíblico de Hechos 20:7).
- El 19 de marzo (porque la capital lleva el nombre de San José es que se optó por la celebración religiosa de dicho santo).
- El Sábado Santo (conforme a la tradición cristiana, es un día de luto y de silencio, no hay celebración eucarística).
- El día de Corpus Christi (fiesta religiosa, que celebra 60 días después del domingo de resurrección, el regreso de Cristo en cuerpo humano).
- El 29 de junio (día de celebración a los Santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo) junto con el 8 de diciembre de cada año (Inmaculada Concepción de la Virgen María).
Actualmente solo hay once feriados, nueve de ellos son de pago obligatorio y dos de no pago obligatorio, entre ellos, el que hoy se tratará.
Así este 12 de octubre nos hace recordar el encuentro de las culturas (conocido popularmente como Día de las Razas) en el que Cristóbal Colón hizo el primer viaje a las Américas y la consecuente fusión de las distintas culturas de Europa con América, lo que conllevó un nuevo paradigma, en cuanto al desarrollo de rutas comerciales, ampliación del horizonte geográfico del mundo, intercambio de productos, idiomas, costumbres, leyes, etc. En el país se hacen actos cívicos a nivel educativo, artístico y cultural.
En cuanto a los feriados, el país otorga -como se dijo- once días legalmente, de los que el 12 de octubre de cada año su pago no es obligatorio por parte del patrono.
Lo que significa que para éste rigen las siguientes reglas:
- Todas las personas trabajadoras, en principio, tienen derecho a disfrutar de este 12 de octubre por ser feriado, es decir a no laborarlo, salvo las excepciones conforme a los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
- Si el trabajador opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibe sencillo, esto consecuencia de ser un pago no obligatorio (y es aquí en donde radica la diferencia con los de pago obligatorio).
- Si este feriado cae en día laborable y se opta por no trabajarlo (hacer disfrute del mismo), no se incluye dentro del pago semanal, consecuencia de no ser de pago obligatorio.
- En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en este feriado debe remunerarse esas horas a tiempo y medio.
- Los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio.
- En el ejemplo del anterior inciso, en caso de laborarse extras, deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, es decir, si por hora ordinaria, se está pagando mil colones, la extra, después de la jornada acordada, se paga con quinientos colones más, sea ¢1.500 por hora extra y así según el monto devengado el día feriado
- Siendo que en este año resulta el feriado ser el próximo sábado no puede trasladarse para otro día.
Ahora bien, conforme a los artículos 11 y 12 del CT, recordemos que lo consignado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer de modo general las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.
De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.
*Doctor en derecho laboral.