*Por Eric Briones Briones
Actualmente existe un desfase entre lo que regula nuestra legislación patria dentro del ámbito laboral individual y lo que en la realidad está ocurriendo, con base en el desarrollo tecnológico que ya se posicionó, desde la promulgación de hace más de 75 años del Código de Trabajo y la creación del régimen público, vigente, dentro de la Constitución Política de 1949 y legislación conexa (promulgación del Servicio Civil).
Es que Costa Rica ya no es la misma de los años cuarenta, cuando éramos si acaso 750.000 habitantes, sostenidos por la agricultura de exportación, en un mundo que venía saliendo de las convulsiones de la Segunda Guerra Mundial, en donde subsistía, dentro de las relaciones laborales, el modelo fordista, es decir, producción en cadena de bienes, asociada a su almacenamiento, mediante la presencia de trabajadores, dentro de un centro de trabajo determinado, cuyas partes eran el patrono físico/jurídico y la persona trabajadora (no existía aún la tercerización), en donde se limitaba el trabajo nocturno de la mujer, ya que era impensable; que se rompieran las limitaciones del tiempo y el espacio, de allí que se propugnara por jornadas continuas máximas distribuidas en seis días de la semana, lo que hoy pareciera que resulta un obstáculo para este mundo reorganizado diversamente.
En donde, si acaso, se asomaban las computadoras, para fines exclusivamente militares y las comunicaciones estaban sujetas a las ondas por medio de la radio y televisión incipiente.
Hoy, 75 años después, en el ámbito laboral se ha incorporado, cada vez con más fuerza la tecnología de punta, lo que ha ocasionado la reorganización del trabajo bajo nuevos conceptos de demanda y ejecución introduciendo indefectiblemente a la robótica y a Internet como parte sustantiva del diario quehacer laboral.
No es posible pensar en un trabajo en donde no exista de una u otra manera inteligencia artificial, una conexión a Internet y por supuesto una computadora. En donde se esté prohijando por no ir al trabajo, pero sí hacerlo de una manera más real y eficaz (por objetivos y desde el mismo hogar), en sintonía con mejores condiciones de vida personal y familiar, dentro de este orden globalizado, que ha originado una competitividad desmedida, producto del mismo avance natural de la humanidad.
Esto significa que el país necesariamente debe ir actualizando, dentro del campo del trabajo, nuevas disposiciones que pongan reglas claras a nuevas realidades entre las que se podrían destacar:
- Reglas sobre el teletrabajo, como se hizo recientemente mediante la promulgación de la ley no. 9738, pero aquí el secreto está en ir creando a nivel social la cultura, pues es entendible que exista resistencia, incredulidad y temor al cambio producto de las realidades sociales y jurídicas del siglo pasado y que una gran mayoría que estamos posicionados dentro del mercado laboral las hemos vivido y en muchos casos consideramos que son mejores, que el nuevo paradigma que se nos presenta.
- Sobre el uso y las consecuencias legales dentro del ámbito laboral de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, mensajería instantánea, computadoras, Internet, etiquetas de identificación por radiofrecuencia, GPS u otras herramientas digitales), por ejemplo, ya Francia se ha decantado por regular disposiciones expresas concernientes al derecho de los trabajadores a desconectarse de sus móviles o su correo electrónico fuera del horario de trabajo sin que incurran en alguna responsabilidad tanto legal como moral; sin perjuicio de que las partes puedan acordar una disponibilidad, con su respectivo pago, para ir más allá de sus horarios laborales ordinarios. Aquí, es importante, desde la enseñanza primaria, educar al futuro ciudadano, patrono/trabajador, sobre los límites del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la intimidad dentro del ámbito laboral, el manejo de la tecnología a la hora de una utilización desmedida, así por ejemplo: el uso de un emoticono está trayendo consecuencias legales, como es el caso de Francia, en donde se impuso prisión de seis meses a un joven de 22 años, junto con el pago de daño moral, por haberle mandado a su expareja, como parte de una amenaza, un icono de una pistola. Según referencias, en un estudio que realizó la Universidad de Santa Clara (California), entre el 2004 y el 2019, los emoticonos fueron mencionados en “171 sentencias en Estados Unidos, con una evolución creciente: el 30% de ellas se dictaron en el 2018. Una tendencia que también se aprecia en España, en donde solo el año pasado el término emoticono se empleó en 50 resoluciones judiciales, más del doble que en el 2017, que se hizo en 20. Durante este ejercicio son 16 los fallos que lo emplean, 13 en vía penal y tres en lo social”. (Tomado de El País de España).
La concientización de la robótica como parte del nuevo fenómeno dentro de las relaciones laborales es que en el ámbito del trabajo, la robótica está facilitando la falta de accidentes en las labores (siniestralidad), mayor precisión en tareas como pintado y soldadura automotriz (de hecho, es donde empezó y se ha desarrollado más); menos exposición a las enfermedades por contaminación, ya que, a diferencia de los humanos, los robots, solo necesitan ser reemplazados durante once días al año para el respectivo mantenimiento y revisión rutinaria, trabajando 24 horas diarias, de manera ininterrumpida, es decir más del 95% de disponibilidad anual vs. un 30% aproximadamente, del trabajador humano, incluyendo en muchos de los casos pago de la jornada extraordinaria; sin obviar que la seguridad social del país, con empleabilidad robótica, no se ve conmocionada por atención constante de enfermedades laborales y/ u otros percances de la salud; es más, dentro del ámbito de generación de gastos por reposición, ya la práctica en los países, en donde el trabajo es por sistemas “multirrobot” (v.gr, ensamblaje de piezas de carrocería), la reposición (ante una inoperatividad temporal del robot) ha enseñado que no consiste en tener robots de reserva, sino en mantener los mismos robots, pero a una cadencia menor de trabajo, con adaptabilidad inmediata de los componentes.
Amén, dentro del desarrollo cotidiano laboral, se suscitan menos o ningún problema, por exceso de cargas físicas y emocionales; mayor planificación de trabajo en serie, siendo la tónica la velocidad y flexibilidad operacional, junto con la puesta en marcha de operaciones de gran envergadura, donde al ser humano, le es imposible llegar, como las labores que se hicieron, en torno a la recuperación del trasatlántico “Titanic”, por parte del robot submarino “argot”, en aguas profundas del océano Atlántico.
Pues como se entenderá todo esto debe alertarnos para ir pensando en nuevos cambios dentro del ámbito laboral pareciera que pronto; las huelgas no van a ser por defender las jornadas y salarios de las personas trabajadoras, sino por lograr cuotas de trabajo para las personas humanas.
Estas y muchas otras cosas más que podríamos pensar y que cada día, conforme transcurra el presente siglo, se van a ir teniendo que repensar si queremos que el derecho siga subsistiendo como herramienta social que venga a generar seguridad jurídica.
Eso sí, no debemos dejar de lado, dentro de las relaciones laborales, los principios de la buena fe, razonabilidad, proporcionalidad, lógica, comunicación, sino estaríamos echando por la borda, lo que nuestros antepasados nos legaron y que bien nos ha servido para mantener el sistema nacional dentro de un contexto pacifista y de progresividad de las condiciones del ser humano.
*Doctor en derecho laboral.