*Por Eric Briones Briones
El próximo miércoles 1.° de enero del 2020 es feriado de pago obligatorio para todas las personas trabajadoras del país sin distinción que laboren en el sector público o privado.
Antes de dar el tratamiento de dicho feriado, desde una óptica del derecho laboral, debemos recordar que en el continente americano el país que cuenta con más feriados (declarados así por el legislador, como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable, a nivel religioso o cívico/militar) es Colombia, con aproximadamente 18 días festivos y el que ostenta menos es México, con alrededor de siete días; incluso, es el país en donde se considera que se laboran más horas anuales y en segundo lugar nuestro país.
Ahora bien, Costa Rica, en sus albores y previo a la promulgación de la legislación laboral, mediante ley no.146 del 3 de agosto de 1934, pasó a disponer como feriados: los domingos de cada semana, el 1.° de enero, el 19 de marzo, el Jueves Santo, el Viernes Santo, el Sábado Santo, el 11 de abril, el 1.° de mayo, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15 de agosto, el 15 de setiembre, el 12 de octubre y el 8 y el 25 de diciembre.
Y se incluyó dentro de estos los asuetos, disponiéndose que serían también feriados, en cualquier población de la República, para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designaran en cada una de ellas para la celebración de las fiestas cívicas, con tal que no excedieran de tres al año.
Por los años cuarenta se estableció en el Código de Trabajo (CT), como feriados y tanto para el sector público como para el privado, en total algo más de 55 días (incluidos los domingos de cada semana, el Día de San José, Sábado Santo, Día de Corpus Christi, Día de San Pedro y San Pablo y Día de la Inmaculada Concepción, de cada año), quedando actualmente vigentes solo once días, dentro de ellos precisamente el 1.° de enero, fecha en que se celebra el comienzo de un año conforme al calendario gregoriano, que se utiliza en la mayor parte de los países del mundo (con excepción, por ejemplo, de la cultura china, en donde el inicio del mes calendario no puede convertirse en una fecha exacta del calendario gregoriano, en vista de que rige el calendario lunar y por lo general se celebra entre el 21 de enero y el 18 de febrero de cada año o bien, el Año Nuevo etíope, que se celebra los 11 de setiembre de cada año).
Por ejemplo, en Sídney, Australia, el fin y comienzo de año es uno de los eventos que mayor atracción genera en el mundo, con sus más de 80.000 fuegos artificiales.
Amén, conforme a la tradición cristiana, el 1.° de enero coincide con la circuncisión de Cristo (al octavo día de su nacimiento), cuando recibe el nombre de Jesús, según el Evangelio de San Lucas, en su capítulo 2, versículo 21.
En nuestro país, conforme a la legislación, este miércoles 1.° de enero del 2020 es un feriado de pago obligatorio, sin que se traslade para otro día que no sea la propia fecha de celebración.
Las reglas son las siguientes:
- En principio, ningún trabajador está obligado a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la misma sea de carácter impostergable), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana deben pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar el 1.° de enero se debe adicionar un salario.
- Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo se debe agregar el salario de un día sencillo para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley.
- En caso de laborarse extras, durante este feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado un pago doble.
Asimismo, no se puede obviar que conforme a los artículos 11 y 12 del CT lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer de modo general las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas esto puede hacer incurrir en faltas laborales, que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial, que en términos económicos la mínima arranca con ¢446.200.
De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.
*Doctor en Derecho Laboral.