*Por Eric Briones Briones
Este 25 de diciembre se celebra una de las festividades más importantes del mundo cristiano en la que se conmemora el nacimiento del niño Jesús, allá en Belén, según el nuevo testamento.
Los angloparlantes utilizan el término ‘christmas’, cuyo significado es “misa (mass) de Cristo”.
En algunas lenguas germánicas, como el alemán, la fiesta se denomina Weihnachten, que significa “noche de bendición”.
Las fiestas de la Navidad se proponen, como su nombre indica, celebrar la Natividad (es decir, el nacimiento) de Jesús de Nazaret.
En algunas épocas estuvo prohibida esta celebración. Es costumbre que se celebren varias misas en Navidad y se den regalos, como muestra de amor entre el prójimo, para lo que se acostumbra cenar, con familiares, amigos o los más allegados, con el fin de honrar esta fecha tan especial no solo en el país, sino en la mayoría de las civilizaciones del orbe (excepciones en Asia, Medio Oriente, en donde hay influencia judía y musulmana: Israel, Irán, Irak, Camboya, Corea del Norte, Yemen, Tailandia, Uzbekistan, etc.).
Siendo frecuente que este día los niños estrenen juguetes, indumentarias; en muchos países tienen la tradición de que Santa Claus visite a los niños para dejarles regalos bajo el árbol de Navidad, a la medianoche del 24 de diciembre.
En el país, para esta fecha, hay cambio de clima, las lluvias cesan, para entrar una época de brizna fría, con cielos claros y con puestas de sol rojizo, a la percepción de las pupilas del ciudadano.
En Costa Rica, conforme a la legislación, es un feriado de pago obligatorio, sin que se traslade el mismo para otro día que no sea la propia fecha de celebración, ya que es una época de reflexión, demostrando agradecimiento por el nacimiento de Jesucristo y en donde la misma debería celebrarse, sin una concepción venal, sino en verdad robustecida por el amor entre los seres humanos.
Dentro del ámbito laboral, las reglas generales son las siguientes:
- En principio ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si se está dentro de las excepciones de ley, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble.
- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Pero cuando medie acuerdo de laborarlo se debe adicionar un salario más este 25 de diciembre del 2019.
- Las personas empleadoras que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la legislación patria.
- En caso de laborarse extras, durante este 25 de diciembre, se debe pagar a tiempo y medio, pero conforme al pago doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado, el pago doble, es decir, si una persona devenga por hora normal en un día no feriado, ¢100 la hora, en este feriado va a ganar por hora ¢200 (pago doble), pero si trabaja jornada extra, sea por ejemplo, más allá de las ocho horas ordinarias, la novena se va a calcular para el tiempo y medio, es decir, para el pago de la extra, sobre los ¢200 colones y no sobre los ¢100, para recibir, en total por hora ¢300 colones, según interpretación lógica del derecho y del principio del Indubio Pro Operario.
Finalmente, dentro de este próximo miércoles 25 de diciembre, hay que recordar que conforme a los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.
Resulta importante conocer de modo general las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, que son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta 23 salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.
*Doctor en Derecho Laboral.







