*Por Eric Briones Briones
Recientemente se aprobó en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa, la reforma del artículo 88 del Código de Trabajo, según proyecto no. 21.169 (hoy ley de la República, no. 9.758), que deja sin efecto las prohibiciones del trabajo nocturno de las mujeres y a modificar el de las personas menores de edad.
Desde 1943 se estipuló (lo que era acorde con esos tiempos, con base en las recomendaciones y los convenios no. 4 y 6 de la Organización Internacional del Trabajo, las limitantes, tanto a mujeres, como menores de edad, del trabajo nocturno, con el fin de darles un trato de protección diferenciado) en lo que interesa la limitación del trabajo nocturno para las féminas, sea el comprendido entre las 7 p. m., y las 6 a. m., por lo que excepcionalmente se les permitía laborar solo cuando se trataré de desempeñarlo dentro del domicilio o servicio doméstico o bien que se ejerciera en calidad de enfermeras, visitadoras sociales y otras labores análogas (burocracia), pero siempre que fuere compatible con la salud física, mental y moral y no excediere de las 12 a. m., previa estipulación en los contratos individuales aprobados por la Inspección de Trabajo.
Ahora bien, en cuanto a las personas menores de edad dicha restricción absoluta iba dentro de la franja horaria de las 6 p. m. a las 6 a. m., bajo pena -en caso de contratación por parte de alguna persona empleadora- de las multas respectivas por infracción de norma prohibitiva, junto con la indemnización del párrafo 2, del artículo 87, sea de tres meses de salario adicional, en caso de que ocurriera un accidente o enfermedad a la persona trabajadora.
Como se puede apreciar, esta norma, que estuvo vigente por más de 75 años, no era acorde con los tiempos actuales sin poder mantenerse convencionalmente, ni prácticamente, pues hoy significaba una discriminación total y prejuiciosa para las mujeres, en la que merced al grado de pujanza de éstas dentro del mercado laboral, que significa un bastión dentro de la economía nacional, al desarrollo tecnológico, a los nuevos paradigmas sociales familiares, a la eliminación de las barreras de tiempo y espacio, etc., venía a constituir solo un reflejo de una legislación patriarcal, vetusta y en desuso, que no calza dentro de la actual sociedad costarricense y los nuevos parámetros legales sobre la no discriminación por razón de sexo y/o cualquier otra circunstancia análoga que no tenga un sustento objetivo, proporcional y razonable.
Sin obviar los instrumentos internacionales (CEDAW, convenio 111 OIT) y constitucionales, vigentes conforme a los tiempos actuales, de cara a la globalización y que demandan las nuevas formas de organización social y de pensamiento humano.
Si bien en la práctica eran disposiciones desaplicadas (incluso se había emitido en 1998, por parte del gobierno de José María Figueres, el decreto no. 26898-MTSS, para autorizar el trabajo nocturno de las féminas en la industria), sí generaban duda y confusión en la teoría de la enseñanza del Derecho Laboral y para las personas desconocedoras de la letra menuda, acerca de la temática y su aplicación, que significaba en general una inseguridad jurídica para la ciudadanía al ser una norma no derogada.
Incluso, discordante con el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998, ya que, en cuanto a la franja horaria, que se consideraba nocturna para la persona menor de edad, no era acorde entre un cuerpo y el otro.
A partir de que se firme por parte del Poder Ejecutivo la presente y se publique en el diario oficial la Gaceta, dicho artículo pasa a eliminar -entonces- la histórica prohibición odiosa que se perpetuó en el tiempo, dejándose solo vigente las limitaciones para el trabajo diurno de las personas menores de edad (que no se dé en cantinas, hosterías, etc.), con la prohibición del trabajo nocturno (con las consecuencias legales), dentro de la franja horaria, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia, dentro de una muy buena técnica legislativa y en armonía con todo lo mencionado.
Es decir, la presente viene a significar además de certeza jurídica, dentro del ordenamiento jurídico costarricense, una reivindicación formal en los derechos de la mujer trabajadora, acorde con los nuevos paradigmas, dentro de una equidad de género.
Definitivamente estar informados como ciudadanos nos hace más libre y educados en la toma de cualquier decisión que hagamos dentro de nuestro diario quehacer laboral.
*Doctor en Derecho Laboral.