
*Por Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
La Ley Marco de Empleo Público (número 10.159), de sus 11 capítulos que la conforman, el número dos hace alusión al tema de gobernanza, en sus artículos que van del 6 al 10, y está relacionado con las políticas y entes rectores, que son indispensables para la consecución del nuevo sistema de empleo público.
En el artículo 6 se señala, de manera contundente, que la rectoría es del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán, compuesto también por las oficinas de Recursos Humanos de las entidades y la Dirección General de Servicio Civil – DGSC, junto con las normas que la componen).
Se excluye de dicha rectoría a las personas que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean “exclusivas y excluyentes” para el “ejercicio de las competencias constitucionalmente” asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos, con autonomía de gobierno u organizativa (por ejemplo, municipalidades, universidades, CCSS), según la determinación que realice la respectiva institución, conforme lo indicó en su momento el voto constitucional número 17.098 del 2021, en el sentido que “el mismo legislador no puede sujetarlas a órdenes y regulaciones de un órgano del Poder Ejecutivo”.
Esta diferenciación cuenta desde ya con la oposición de varios juristas al considerar que esta división, en vez de unificar -que es el objetivo de la ley-, va a acentuar diferencias con afectación de la unicidad y la sistemacidad de la Administración Pública. Incluso, hubo voto salvado, dentro de la resolución constitucional indicada, por parte de la magistrada Ana María Picado, que externó lo siguiente: “No comparto la tesis de la mayoría de dividir las competencias de un Poder de la República entre competencias exclusivas y competencias no exclusivas, como si solo se pudiera hablar del principio de separación de poderes en las primeras y no en las segundas”.
Dentro de las competencias del Mideplán, hay 15 puntuales, en las que se resalta la dirección y coordinación de la emisión de políticas públicas con el fin de darle estandarización, simplificación y coherencia al empleo público; recolección, análisis y divulgación de información de empleo público; preparación de las estrategias para el aprendizaje y el desarrollo del servicio público; administración y mantenimiento de la creación de la plataforma integrada; coordinación con la PGR, sobre la emisión de normativa legal; publicación de las ofertas de empleo (ya no el Servicio Civil); emitir los lineamientos sobre evaluaciones de desempeño, bajo los estándares que establezca la DGSC (arts. 6 f y 9 b); establecer un sistema único y unificado de remuneraciones (salvo las que son potestad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, TSE, municipalidades, universidades, con base en el voto constitucional); realizar diagnósticos, así como prospectar tendencias globales del futuro del empleo público; avalar los reglamentos autónomos de servicio del Poder Ejecutivo, previo a la publicación (art.10), entre otras.
Se incluye el perfil para ser director de la DGSC (nombrado por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando no lo objete la Asamblea Legislativa, dentro del plazo de 30 días en que se le envió el expediente), quien deberá ser persona mayor de 35 años, con experiencia comprobada en puestos de alta dirección pública (nivel directivo, en estos casos, los subdirectores, directores, en adelante), no haber desempeñado, en los últimos 6 meses -previo al nombramiento- cargo alguno o militancia en partido político, ser profesional -entre otros requisitos- con el grado académico de licenciatura, como mínimo.
Finalmente, se incluyen algunas funciones de las administraciones activas – entendidas como las oficinas, departamentos de recursos humanos y sus homólogas, como dependencias técnicas de la DGSC -, entre las que destacan:
- Aplicar y ejecutar la gestión de empleo público, con excepción de lo relativo a las relaciones de empleo de las personas, que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
- Elaborar y aplicar las pruebas de conocimientos, competencias y psicométricas, para efectos de los procesos de reclutamiento y selección de personal, efectuando en la práctica los concursos internos y externos por oposición y méritos.
- Coordinar la elaboración de las pruebas de reclutamiento y selección de personal, como asesores.