
*Por Eric Briones Briones
Reformado el Código de Trabajo en la parte procesal, a partir del 2017 (ley no. 9343), con el fin de hacer más expeditos los procedimientos como respuesta judicial a los conflictos de carácter económico, jurídico y social, tanto individuales como colectivos, es que precisamente se eliminaron varias etapas y recursos del anterior procedimiento ordinario.
Como toda permuta, la misma está expuesta a valoración, no solo teórica, sino que también práctica. De allí que a tres años de su existencia se vienen a formular algunos cambios necesarios para la buena y óptima conducción conforme lo ha dictado la experiencia forense, que de seguido se tratarán.
Entre las modificaciones que surgen (artículos 518 inciso 4, 537 y 587, todos del código mencionado) son las atinentes a una propuesta del juicio ordinario, enmarcado básicamente por la oralidad y dividido en dos etapas (como ocurría en materia administrativa y penal): una preliminar (se discuten cuestiones previas, excepciones, se invita a la conciliación) y otra complementaria (se recibe prueba, argumentos de las partes, conclusiones y dictado de la sentencia).
En esta última, mediante ley no. 9884, publicada el 21 de setiembre del 2020, se modificó de manera más razonable lo atinente al plazo del dictado de la sentencia, en casos de abundancia probatoria y/o complejidad, pasando de cinco días a 15 días después de la conclusión del juicio, con lo que se pretende provocar una justicia pronta, pero cumplida también, con el fin de permitir a los juzgadores un mayor espacio para el análisis de los casos y la valoración de las pruebas, siempre bajo las características indicadas, conforme lo indica el artículo 518, además de incluir dos incisos, 5 y 6, que le mantienen a la persona juzgadora la competencia del dictado de la sentencia, aun cuando hubiere vencido su nombramiento o situación análoga; así como lo relativo a la votación de las resoluciones, cuando exista tribunal colegiado.
Amén, se reforma el artículo 537, que a partir de ahora, al dictarse una sentencia fuera del plazo previsto (sin causa que lo justifique), ya no acarrea nulidad de todo lo actuado (salvo que el registro audiovisual del juicio estuviese incompleto o no existiese, eso sí, manteniéndose válidamente los actos y actuaciones probatorias que sean irreproducibles), sino que se considera una falta grave de servicio; con lo que se evita -a diferencia de lo que ocurría antes- provocarle a las partes una sanción procesal, que les era totalmente ajena a sus voluntades.
Y finalmente se varía el artículo 587 atinente a medios de impugnación de las resoluciones y específicamente en cuanto al recurso de casación por razones de forma, siendo de ahora en adelante admisible cuando se invoque la inexistencia o por estar incompleto el registro referido, y ya el dictado de la sentencia, fuera del tiempo previsto, por lo que se explicó.
Considero en lo personal y como profesor universitario de derecho laboral, que con esta propuesta promovida originalmente por el diputado José María Villalta, se viene a eliminar una serie de obstáculos e incongruencias, que no calzaban a nivel práctico dentro del proceso laboral sin que se obvien las responsabilidades para cuando se determine que no se dio justicia pronta sin causa que la justifique.
(*) Doctor en Derecho Laboral.